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Régimen jurídico de protección de la minoridad Artículo 76 bis Provincia de Mendoza


Régimen jurídico de protección de la minoridad Mendoza
Artículo 76 bis.

I- Los jueces de Familia podrán decretar, prudencial y excepcionalmente, medidas urgentes distintas de las reguladas expresamente por la presente ley y el Código Procesal Civil, conforme a las siguientes reglas:

a) Requiriéndose una solución urgente no cautelar, podrá solicitarse el despacho de una medida autosatisfactiva cuando existiere una palmaria verosimilitud del derecho alegado, previa presentación de contracautela que podrá dispensarse en mérito de las circunstancias del caso;

b) El pedido, deberá aportar elementos probatorios prima facie de lo argumentado, será sustanciado exclusivamente mediante un traslado o la celebración de una audiencia. El Juez podrá, excepcionalmente, ordenarla sin previa audiencia del destinatario cuando se demuestre prima facie la absoluta impostergabilidad de la solución requerida.

II- La medida autosatisfactiva podrá ser sujeta a límites temporales prorrogables a pedido de parte y no se encuentra sometida a los principios de instrumentalidad y caducidad propios del proceso cautelar.

III- El legitimado para contradecir la medida autosatisfactiva ordenada, podrá optar por recurrirla por la vía del recurso de apelación que será concedido con efecto devolutivo o iniciar un proceso sumario de oposición, cuya promoción no impedirá el cumplimiento de la decisión judicial impugnada.

Elegida una vía de impugnación, se perderá la posibilidad de hacer valer la otra.

IV- Rechazada la medida autosatisfactiva, el actor podrá interponer recurso de apelación con efecto devolutivo o promover el proceso que corresponda.

V- La medida Autosatisfactiva es una medida autónoma, se agota con su despacho favorable y es independiente del proceso principal.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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